Estatutos

CAPITULO I   DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º :  a.- Se procede a la adaptación de los Estatutos de la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, abreviadamente “A.A. DOMINICOS”, con  nº de inscripción  en el Registro provincial de Asociaciones sin animo de lucro n º 354, sección 1ª  y  C. I. F. nº  G-15048259

                     b.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, abreviadamente “A.A. DOMINICOS” queda constituida una entidad con personalidad, única,  de duración indefinida, que se regirá por los presente Estatutos y, los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución. Su ámbito será local. Y esta sometida a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por las demás legislaciones existentes en materia de Asociaciones que le sean aplicable.

Artículo 2º  : La sede de la ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, radicará en A Coruña, con domicilio en la Plaza de Santo Domingo nº 1

Artículo 3º : La ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, tendrá como fin primordial, el arraigar y fomentar entre sus asociados la continuidad y el compañerismo y convivencia fomentados en el Colegio.

Artículo 4º : Tendrá como fin, el continuar la labor formativa cultural y moral, que intentará conseguir con los siguientes medios.

·         Sostenimiento de una Biblioteca.

·         Actividades deportivas

·         Sostenimiento de una discoteca

·         A través de charlas y conferencias sobre cine, teatro...

·         Viajes culturales

·         Participando en las actividades del Colegio que puedan resultar de interés para los asociados, previo acuerdo con la dirección del mismo.

·         Asimismo pretende la Sociedad buscar cualquier tipo de ayuda a los compañeros estudiantes que pudiesen necesitarla..

Artículo 5º : El mantenimiento económico de la ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, se efectuará por los siguientes medios:



-          Cuota fija y periódica, de carácter ordinario, que abonarán los socios y abonados. Serán fijadas por la Junta de Gobierno, con la aprobación de la Asamblea General

-          Subvenciones, donaciones y ayudas en general que pueda recibir tanto de particulares como de entidades publicas.

-          Los ingresos obtenidos por las distintas actividades.

  CAPITULO II   MIEMBROS

Articulo 6º   :  La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santo Domingo de A Coruña, se constituye sobre una base asociativa voluntaria en beneficio a todos cuantos alumnos pasaron por el Colegio. No obstante cualquier persona, aún no siendo Antiguo Alumno puede acceder a la categoría de socio, siempre y cuando su vinculación y su dedicación hacia la Asociación esté totalmente constatada, pudiendo en cualquier caso, escalar puestos directivos dentro de la Asociación, con la excepción del Presidente, que forzosamente ha de ser Antiguo Alumno.

Artículo 7º     :     Serán Socios de número todas aquellas personas mayores de edad que los soliciten, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

                              Derechos y obligaciones de los socios de número

                         

                              DERECHOS:

·         Contribuir a los fines de la Asociación

·         Exigir que la Asociación se ajuste a lo establecido en los presentes Estatutos.

·         Separarse libremente de la Asociación

·         Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta de Gobierno.

·         Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación

·         Formar parte de las Asambleas Generales

·         Ser electo y elegible para los órganos de representación y de Gobierno, siempre que tenga capacidad de obrar.



OBLIGACIONES:

·         Abonar las cuotas marcadas por la Junta de Gobierno

·         Acatar todas las disposiciones que dicte la Asamblea General, la Junta de Gobierno

·         Cumplir los presentes Estatutos.

Artículo 8º      :       Serán socios fundadores los que hayan fundado la Asociación y los que hayan colaborado o participado activamente en su constitución

Artículo 9º      :     Serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas, o entidades que cooperen al cumplimiento de los fines de la Asociación mediante aportaciones económicas en cuantía que señale la Junta de Gobierno.

Artículo 10º    :     Serán socios de Honor, todas aquellas personas o entidades que por su relevante personalidad y extraordinaria cooperación se ha hecho merecedores de tal distinción. Los socios de honor serán nombrados por la Junta de Gobierno y sometidos a la aprobación de
la Asamblea General.

Artícu
lo 11º    :     La condición de socio se pierde por :

·         Por voluntad propia

·         Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres mensualidades consecutivas.

·         Por acuerdo de la Junta de Gobierno, fundado en faltas graves.

Artículo 12º    :     Cuando la causa de la perdida de la calidad de socio sea debida a la falta de pago de las cuotas, La Junta de Gobierno esta obligada a dar cuenta al asociado, antes de proceder a su separación de la Asociación.



                                El miembro que haya perdido la calidad de socio por acuerdo de la Junta de Gobierno, puede recurrir ante la Asamblea General, siendo el acuerdo de esta firme.



 CAPITULO III   ORGANOS DE REPRESENTACION

Artículo 13º   :       La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santo Domingo de A Coruña, se regirá por los siguientes órganos:

                              

·         ASAMBLEA GENERAL

·         JUNTA DE GOBIERNO

·         CONSEJO ASESOR

Artículo 14º    :       ASAMBLEA GENERAL

     

                                La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la Asociación y esta integrada por todos sus socios, que adoptarán los acuerdos por el principio mayoritario entre los asistentes
                                A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, será favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General, para la disposición o enajenación de bienes,  modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

                                La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedan validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, la mayoría de sus asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar, como mínimos quince días naturales, pudiendo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a ½ hora. En él supuesto que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha esta con ocho días de antelación a la reunión, como mínimo.

Artículo 15º    :       La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta de Gobierno o del quince por ciento, al menos de los socios de numero.

                                  Corresponde en todo caso al Presidente de la Asociación formular la convocatoria con quince días de antelación, al menos, de su celebración

                                 La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar las siguientes cuestiones.

·         Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.

·         Presupuesto para el ejercicio siguiente

·         Proyectos y presupuestos de la Junta de Gobierno.
·         Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento de los mismos.

·         Ruegos y preguntas.

Artículo 16º    :        Las Asambleas Generales tendrán lugar en el domicilio social de la Asociación, en la Plaza de Santo Domingo nº 1 de A Coruña.

Artículo 17º     :         De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General se levantará acta, que será firmada por el Presidente y el secretario de
la Asociación.

Artícu
lo 18º       :      LA JUNTA DE GOBIERNO

                                   La Junta de Gobierno es el órgano encargado de dirigir, de modo constante y permanente, la vida de la Asociación. En orden al cumplimiento de los fines establecidos anteriormente.

Artículo 19º  : La Junta de Gobierno estará formada por un Presidente, dos Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y cinco vocales. El Presidente  será elegido por, la Asamblea General Extraordinaria, convocada en el último cuatrimestre del año natural. Por un período de cuatro años. Pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente. Corresponde al Presidente la de designar y revocar, libremente, los miembros de la Junta de Gobierno, refrendándolos la primera Asamblea General que se convoque. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno cuasa baja de la misma por volutad propia, comunicada por escrito a la junta, por incumplimiento de sus obligaciones ó al finalizar el mandato del Presidente

                               En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia, antes de que transcurra el período de los cuatro años, por el que fue elegido, será sustituido por el Vicepresidente 1º o en su caso el 2º, refrendándolo la primera Asamblea General que se convoque. Su mandato será por el tiempo que falte para cubrir el período de los cuatro años.

                               Criterio para la realización del proceso electoral, para la Presidencia  de la Asociación.  Se convocará Asamblea Extraordinaria para la elección a Presidente, mediante el siguiente calendario electoral. Siete días para la presentación de candidatos, la presentación se hará por medio de un escrito dirigido a la Asociación firmado por el propio candidato, acompañando fotocopia del D.N.I. anverso y reverso. Tres día para la publicación de la lista provisional de candidatos. Un día para reclamaciones, dos días para resolver cualquier anomalía, para que al día siguiente se publiquen las lista definitiva, convocando Asamblea  General Extraordinaria en un período máximo de siete días.

                               La Mesa Electoral de las Asamblea General Extraordinaria estará integrada por los miembros de mayor y menor edad de la Asamblea General, que estén presentes al iniciarse la Asamblea

Artículo
20º    :     Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán previa convocatoria por el presidente, en lugar señalado en ella, y para tomar acuerdos, será preciso que concurran, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y dicidiendo en caso de empate el voto del Presidente o del que lo sustituya. La Junta podrá designar de entre los vocales un Vicesecretario y un Vicetesorero que sustituyan respectivamente al secretario y al tesorero en caso de necesidad.

Artículo 21º      :   Del Presidente: Corresponde lo siguiente:

·         Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre

·         Nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno

·         Presidir las reuniones de la A. General y de la J. De Gobierno

·         Convocar las reuniones ordinarias y las extraordinarias

·         Ejecutar los acuerdos de la A. General de socios, así como las de la Junta de Gobierno.

·         Y en general, impulsar y dirigir la vida de la Asociación para el más adecuado y eficaz cumplimiento de sus fines



En caso de ausencia o imposibilidad de actuar el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente primero, y en ausencia de éste, por el vicepresidente segundo, que ejercerán también todas las funciones y facultades que en ellos delegue el Presidente.

Artículo 22º    :      El Secretario de la Junta de Gobierno, cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el libro registro de los asociados y el libro de actas. Son funciones del mismo:

                                   a.- La redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea    General y de la Junta de Gobierno

                                   b.- Extender certificaciones de las Actas o cualquier documento de la Asociación, redactando así mismo la correspondencia de la misma, que firmará el Presidente.

                                   c.- Custodiar y cumplimentar debidamente el libro de registro d Asociados, así como el fichero de los mismos y en el cual han de constar su nombre, apellidos, domicilio, especificando si ejerce cargos directivos, anotando las altas y bajas, toma de posesión y cese de los referidos cargos.

                                    d.- Custodiar y cumplimentar el libro de Actas y en el que se harán constar las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados y acuerdos adoptados, todo con el visto bueno del Presidente.

                                   c.- Cualquiera otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos, o para los que haya sido autorizado o delegado por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General.

Artícu
lo 23º      :     LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO, funciona en régimen de presupuesto anual. El cierre del ejercicio coincidirá con el del año natural.



El Tesorero de la Junta de Gobierno, será el depositario de los fondos de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos, llevará los libros de contabilidad. Son funciones del mismo:

                                     a.- La administración económica de la Asociación

                                     b.- La recaudación de ingresos.

                                     c.- La disposición de los haberes de la Asociación, en Bancos u otros establecimientos con intervención del Presidente.

                                     d.- El formular los presupuestos de gastos e ingresos y las cuentas y balances con la intervención también del Presidente.Que serán presentados a su aprobación en la Asamblea General Ordinaria

                                     e.- Llevar la contabilidad en el libro correspondiente, en el cual figurarán todos los ingresos de la Asociación, así como los gastos, precisándose claramente la procedencia de aquellos y la intervención de éstos.

                                     f.- Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos o para la que haya sido autorizado por la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

Artícu
lo 24º   De los vocales.

                                    Los vocales se encargarán de las distintas actividades a desarrollar por la Asociación, siendo el vocal primero y segundo los que hagan funciones de Vicesecretario y Vicetesorero respectivamente, siempre que las circunstancias así lo exijan

Artículo 25º  El Consejo Asesor.

·         Existirá también en la Asociación un Consejo Asesor que estará integrado por una representación de la Dirección del Colegio y otra representación de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio

·         El Prior de la Comunidad de Dominicos, designará dos religiosos para que actúen como consiliarios de la Asociación

·         La función del Consejo Asesor y la de los consiliarios será únicamente la de tener voz en la Asamblea General, así como la de asesorar a la Junta de Gobierno en las cuestiones que le sean consultadas.

  CAPITULO IV   MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 26º    :    Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno o la mitad de los miembros que asistan a la Asamblea General. Su aprobación requerirá las dos terceras partes de los presentes.

 CAPITULO  V   PATRIMONIO-PRESUPUESTO

Artículo 27º    :   LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA carece de patrimonio fundacional, y él limite de su presupuesto  anual  se  fija  en  la  cifra  de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €.).

 CAPITULO VI  DISOLUCION

Artículo 28º    :      LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA se disolverá por las siguientes causas:

·         Por voluntad de los socios por acuerdo adoptado en forma determinada en el Art. 15º de los presente Estatutos.

·         Por causas determinadas legalmente

·         Por sentencia judicial.

Artículo 29º    :     En caso de disolución de la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santo Domingo de A Coruña, todos los derechos y propiedades pasarán a la dirección del Colegio Santo Domingo de A Coruña, para que éste lo empleara en fines análogos a los de la Asociación.

                                 Corresponde a la Junta de Gobierno de la Asociación  el efectuar estas operaciones de liquidación

Don Abelardo Mouriño Otero, Secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes estatutos, CERTIFICA que os presentes Estatutos fueron modificados para adaptarlos a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de fecha 06.03.2004.

 En A Coruña a 9 de marzo de 2004

                                                                                                          Vº Bº                              

                 







        Fdo: Abelardo Mouriño Otero                   fdo: Carlos García-Raposo Sánchez

                                                                                                 (Presidente)