CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º : a.- Se procede a la adaptación de los Estatutos dela Asociación denominada ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, abreviadamente “A.A. DOMINICOS”, con nº de inscripción en el Registro provincial de Asociaciones sin animo de lucro n º 354, sección 1ª y C. I. F. nº G-15048259
b.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, abreviadamente “A.A. DOMINICOS” queda constituida una entidad con personalidad, única, de duración indefinida, que se regirá por los presente Estatutos y, los principios democráticos contenidos en el marco dela Constitución. Su ámbito será local. Y esta sometida a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por las demás legislaciones existentes en materia de Asociaciones que le sean aplicable.
Artículo 2º : La sede dela ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, radicará en A Coruña, con domicilio en la Plaza de Santo Domingo nº 1
Artículo 3º :La ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, tendrá como fin primordial, el arraigar y fomentar entre sus asociados la continuidad y el compañerismo y convivencia fomentados en el Colegio.
Artículo 4º : Tendrá como fin, el continuar la labor formativa cultural y moral, que intentará conseguir con los siguientes medios.
· Sostenimiento de una Biblioteca.
· Actividades deportivas
· Sostenimiento de una discoteca
· A través de charlas y conferencias sobre cine, teatro...
· Viajes culturales
· Participando en las actividades del Colegio que puedan resultar de interés para los asociados, previo acuerdo con la dirección del mismo.
· Asimismo pretendela Sociedad buscar cualquier tipo de ayuda a los compañeros estudiantes que pudiesen necesitarla..
Artículo 5º : El mantenimiento económico dela ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, se efectuará por los siguientes medios:
- Cuota fija y periódica, de carácter ordinario, que abonarán los socios y abonados. Serán fijadas porla Junta de Gobierno, con la aprobación de la Asamblea General
- Subvenciones, donaciones y ayudas en general que pueda recibir tanto de particulares como de entidades publicas.
- Los ingresos obtenidos por las distintas actividades.
CAPITULO II MIEMBROS
Articulo 6º :La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santo Domingo de A Coruña, se constituye sobre una base asociativa voluntaria en beneficio a todos cuantos alumnos pasaron por el Colegio. No obstante cualquier persona, aún no siendo Antiguo Alumno puede acceder a la categoría de socio, siempre y cuando su vinculación y su dedicación hacia la Asociación esté totalmente constatada, pudiendo en cualquier caso, escalar puestos directivos dentro de la Asociación , con la excepción del Presidente, que forzosamente ha de ser Antiguo Alumno.
Artículo 7º : Serán Socios de número todas aquellas personas mayores de edad que los soliciten, previa aprobación dela Junta de Gobierno.
Derechos y obligaciones de los socios de número
DERECHOS:
· Contribuir a los fines de la Asociación
· Exigir quela Asociación se ajuste a lo establecido en los presentes Estatutos.
· Separarse libremente de la Asociación
· Conocer las actividades dela Asociación y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta de Gobierno.
· Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación
· Formar parte de las Asambleas Generales
· Ser electo y elegible para los órganos de representación y de Gobierno, siempre que tenga capacidad de obrar.
OBLIGACIONES:
· Abonar las cuotas marcadas porla Junta de Gobierno
· Acatar todas las disposiciones que dictela Asamblea General , la Junta de Gobierno
· Cumplir los presentes Estatutos.
Artículo 8º : Serán socios fundadores los que hayan fundadola Asociación y los que hayan colaborado o participado activamente en su constitución
Artículo 9º : Serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas, o entidades que cooperen al cumplimiento de los fines dela Asociación mediante aportaciones económicas en cuantía que señale la Junta de Gobierno.
Artículo 10º : Serán socios de Honor, todas aquellas personas o entidades que por su relevante personalidad y extraordinaria cooperación se ha hecho merecedores de tal distinción. Los socios de honor serán nombrados porla Junta de Gobierno y sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
Artícu lo 11º : La condición de socio se pierde por :
· Por voluntad propia
· Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres mensualidades consecutivas.
· Por acuerdo dela Junta de Gobierno, fundado en faltas graves.
Artículo 12º : Cuando la causa de la perdida de la calidad de socio sea debida a la falta de pago de las cuotas,La Junta de Gobierno esta obligada a dar cuenta al asociado, antes de proceder a su separación de la Asociación.
El miembro que haya perdido la calidad de socio por acuerdo dela Junta de Gobierno, puede recurrir ante la Asamblea General , siendo el acuerdo de esta firme.
CAPITULO III ORGANOS DE REPRESENTACION
Artículo 13º :La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santo Domingo de A Coruña, se regirá por los siguientes órganos:
· ASAMBLEA GENERAL
· JUNTA DE GOBIERNO
· CONSEJO ASESOR
Artículo 14º : ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la Asociación y esta integrada por todos sus socios, que adoptarán los acuerdos por el principio mayoritario entre los asistentes
A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, será favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes enla Asamblea General , para la disposición o enajenación de bienes, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo 1º : a.- Se procede a la adaptación de los Estatutos de
b.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA, abreviadamente “A.A. DOMINICOS” queda constituida una entidad con personalidad, única, de duración indefinida, que se regirá por los presente Estatutos y, los principios democráticos contenidos en el marco de
Artículo 2º : La sede de
Artículo 3º :
Artículo 4º : Tendrá como fin, el continuar la labor formativa cultural y moral, que intentará conseguir con los siguientes medios.
· Sostenimiento de una Biblioteca.
· Actividades deportivas
· Sostenimiento de una discoteca
· A través de charlas y conferencias sobre cine, teatro...
· Viajes culturales
· Participando en las actividades del Colegio que puedan resultar de interés para los asociados, previo acuerdo con la dirección del mismo.
· Asimismo pretende
Artículo 5º : El mantenimiento económico de
- Cuota fija y periódica, de carácter ordinario, que abonarán los socios y abonados. Serán fijadas por
- Subvenciones, donaciones y ayudas en general que pueda recibir tanto de particulares como de entidades publicas.
- Los ingresos obtenidos por las distintas actividades.
CAPITULO II MIEMBROS
Articulo 6º :
Artículo 7º : Serán Socios de número todas aquellas personas mayores de edad que los soliciten, previa aprobación de
Derechos y obligaciones de los socios de número
DERECHOS:
· Contribuir a los fines de la Asociación
· Exigir que
· Separarse libremente de la Asociación
· Conocer las actividades de
· Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación
· Formar parte de las Asambleas Generales
· Ser electo y elegible para los órganos de representación y de Gobierno, siempre que tenga capacidad de obrar.
OBLIGACIONES:
· Abonar las cuotas marcadas por
· Acatar todas las disposiciones que dicte
· Cumplir los presentes Estatutos.
Artículo 8º : Serán socios fundadores los que hayan fundado
Artículo 9º : Serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas, o entidades que cooperen al cumplimiento de los fines de
Artículo 10º : Serán socios de Honor, todas aquellas personas o entidades que por su relevante personalidad y extraordinaria cooperación se ha hecho merecedores de tal distinción. Los socios de honor serán nombrados por
Artícu
· Por voluntad propia
· Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres mensualidades consecutivas.
· Por acuerdo de
Artículo 12º : Cuando la causa de la perdida de la calidad de socio sea debida a la falta de pago de las cuotas,
El miembro que haya perdido la calidad de socio por acuerdo de
CAPITULO III ORGANOS DE REPRESENTACION
Artículo 13º :
· ASAMBLEA GENERAL
· JUNTA DE GOBIERNO
· CONSEJO ASESOR
Artículo 14º : ASAMBLEA GENERAL
A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, será favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en
Artículo 15º :
Corresponde en todo caso al Presidente de
· Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
· Presupuesto para el ejercicio siguiente
· Proyectos y presupuestos de
· Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento de los mismos.
· Ruegos y preguntas.
Artículo 16º : Las Asambleas Generales tendrán lugar en el domicilio social de
Artículo 17º : De todos los acuerdos adoptados en
Artícu
Artículo 19º :
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante
Criterio para la realización del proceso electoral, para
Artículo
Artículo 21º : Del Presidente: Corresponde lo siguiente:
· Ostentar la representación legal de
· Nombrar a los miembros de
· Presidir las reuniones de
· Convocar las reuniones ordinarias y las extraordinarias
· Ejecutar los acuerdos de
· Y en general, impulsar y dirigir la vida de
En caso de ausencia o imposibilidad de actuar el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente primero, y en ausencia de éste, por el vicepresidente segundo, que ejercerán también todas las funciones y facultades que en ellos delegue el Presidente.
Artículo 22º : El Secretario de
a.- La redacción de las actas de las sesiones de
b.- Extender certificaciones de las Actas o cualquier documento de
c.- Custodiar y cumplimentar debidamente el libro de registro d Asociados, así como el fichero de los mismos y en el cual han de constar su nombre, apellidos, domicilio, especificando si ejerce cargos directivos, anotando las altas y bajas, toma de posesión y cese de los referidos cargos.
d.- Custodiar y cumplimentar el libro de Actas y en el que se harán constar las reuniones de
c.- Cualquiera otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos, o para los que haya sido autorizado o delegado por
Artícu
El Tesorero de
a.- La administración económica de la Asociación
b.- La recaudación de ingresos.
c.- La disposición de los haberes de
d.- El formular los presupuestos de gastos e ingresos y las cuentas y balances con la intervención también del Presidente.Que serán presentados a su aprobación en
e.- Llevar la contabilidad en el libro correspondiente, en el cual figurarán todos los ingresos de
f.- Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos o para la que haya sido autorizado por
Artícu
Los vocales se encargarán de las distintas actividades a desarrollar por la Asociación , siendo el vocal primero y segundo los que hagan funciones de Vicesecretario y Vicetesorero respectivamente, siempre que las circunstancias así lo exijan
Artículo 25º El Consejo Asesor.
· Existirá también enla Asociación un Consejo Asesor que estará integrado por una representación de la Dirección del Colegio y otra representación de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio
· El Prior dela Comunidad de Dominicos, designará dos religiosos para que actúen como consiliarios de la Asociación
· La función del Consejo Asesor y la de los consiliarios será únicamente la de tener voz enla Asamblea General , así como la de asesorar a la Junta de Gobierno en las cuestiones que le sean consultadas.
CAPITULO IV MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 26º : Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente en Asamblea General a propuesta dela Junta de Gobierno o la mitad de los miembros que asistan a la Asamblea General. Su aprobación requerirá las dos terceras partes de los presentes.
CAPITULO V PATRIMONIO-PRESUPUESTO
Artículo 27º :LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA carece de patrimonio fundacional, y él limite de su presupuesto anual se fija en la cifra de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €.).
Artículo 25º El Consejo Asesor.
· Existirá también en
· El Prior de
· La función del Consejo Asesor y la de los consiliarios será únicamente la de tener voz en
CAPITULO IV MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 26º : Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente en Asamblea General a propuesta de
CAPITULO V PATRIMONIO-PRESUPUESTO
Artículo 27º :
CAPITULO VI DISOLUCION
Artículo 28º :LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTO DOMINGO DE A CORUÑA se disolverá por las siguientes causas:
· Por voluntad de los socios por acuerdo adoptado en forma determinada en el Art. 15º de los presente Estatutos.
· Por causas determinadas legalmente
· Por sentencia judicial.
Artículo 29º : En caso de disolución dela Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santo Domingo de A Coruña, todos los derechos y propiedades pasarán a la dirección del Colegio Santo Domingo de A Coruña, para que éste lo empleara en fines análogos a los de la Asociación.
Corresponde ala Junta de Gobierno de la Asociación el efectuar estas operaciones de liquidación
Don Abelardo Mouriño Otero, Secretario dela Asociación a la que se refieren los presentes estatutos, CERTIFICA que os presentes Estatutos fueron modificados para adaptarlos a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de fecha 06.03.2004.
En A Coruña a 9 de marzo de 2004
Vº Bº
Fdo: Abelardo Mouriño Otero fdo: Carlos García-Raposo Sánchez
(Presidente)
Artículo 28º :
· Por voluntad de los socios por acuerdo adoptado en forma determinada en el Art. 15º de los presente Estatutos.
· Por causas determinadas legalmente
· Por sentencia judicial.
Artículo 29º : En caso de disolución de
Corresponde a
Don Abelardo Mouriño Otero, Secretario de
En A Coruña a 9 de marzo de 2004
Vº Bº
Fdo: Abelardo Mouriño Otero fdo: Carlos García-Raposo Sánchez
(Presidente)